EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA QUE EL ALQUILER DE VIVIENDAS PARA USO TURÍSTICO CONSTITUYE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA

El Tribunal Supremo ha avalado que no se permitan los apartamentos turísticos en aquellas comunidades de propietarios en las que se prohíbe expresamente, en sus estatutos, que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica.

Los magistrados han concluido que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que han dado la razón a dos comunidades de propietarios, que habían acordado el cese de la actividad de alquiler turístico en varios pisos: una en San Sebastián (Vascongadas) y otra en Oviedo (Asturias).

En las dos sentencias, la Sala de lo Civil del T.S. ha aclarado que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal –que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios– sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

En el caso del edificio de Oviedo, el tribunal ha explicado que si se aplican los estatutos comunitarios hay una prohibición -cuya validez no se discute- por la cual en los pisos independientes del edificio no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.

Respecto al caso de San Sebastián, los magistrados han recalcado que “el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria”. Según ha subrayado, se trata de una actividad económica equiparable a las que se enumeran en la norma quinta de los Estatutos, “caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial”.

En este sentido, el tribunal ha recordado que la normativa sectorial turística aplicable resalta “expresamente” la diferencia con que se contempla la comercialización de estancias turísticas en viviendas, alojamientos de corta duración, o las ofertadas para uso vacacional, con el arrendamiento de vivienda.

El Tribunal Supremo ha concluido que esta interpretación es conforme con la jurisprudencia de la Sala acerca de que “las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas”.

A su juicio, “la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos”

STS 1643–2023 de 27de Noviembre (comunidad de Oviedo)

STS 1671-2023 de 29 de noviembre (comunidad de San-Sebastián)

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