La ausencia del territorio nacional durante más de seis meses en un periodo de un año como supuesto de caducidad de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea a que se refiere al art. 14.3 RD 240/2007 no puede suponer la caducidad de dicha tarjeta. En consecuencia, se DECLARA NULO DICHO APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 14.
STS 2130–2026 de 5 de MayoSTS 2130–2026 de 5 de Mayo
