EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA VARIOS PRECEPTOS DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA. STS 868/2026 DE 8 de JULIO de 2026

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto el recurso interpuesto por Cáritas, CEAR, Red Acoge, Andalucía Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes contra el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. La sentencia mantiene la estructura general de la reforma, pero anula diez preceptos concretos por vulnerar derechos fundamentales o aplicar automatismos sin valorar las circunstancias personales de cada persona afectada.

Corrige algunos de sus aspectos más controvertidos, eliminando determinados automatismos en la valoración de antecedentes penales, suprimiendo requisitos que perjudicaban a menores especialmente vulnerables y anulando la obligación de tramitar determinados procedimientos exclusivamente por medios electrónicos cuando esa imposición no estaba suficientemente justificada.

Qué anula el Tribunal Supremo

Restricciones que afectaban a menores extranjeros. La sentencia anula los preceptos reglamentarios que impedían acceder a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado, al considerar que esa exclusión puede vulnerar el interés superior del menor. También deja sin efecto las previsiones que perjudicaban a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional. Además, declara ilegal la regla que rebajaba la obligación administrativa de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en España.

Exigencia de constitución conforme al Derecho español de tutelas o medidas de protección. El Tribunal también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores se hubieran constituido con arreglo al Derecho español para producir efectos en residencia. La decisión, parte de que España debe reconocer las medidas de protección de menores acordadas por autoridades extranjeras cuando así lo imponen los convenios internacionales, por lo que el reglamento no podía desconocer de forma automática esos vínculos familiares.

Denegación automática por antecedentes penales. Otro bloque de nulidad afecta a los preceptos que permitían denegar automáticamente determinadas autorizaciones por la sola existencia de antecedentes penales. A partir de este criterio, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de las circunstancias concurrentes, especialmente cuando estén en juego derechos familiares o situaciones conectadas con la ciudadanía europea.

Prohibición de intervención de las empresas de trabajo temporal. La sentencia anula igualmente la limitación que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada, por entender que esa restricción se introdujo sin cobertura legal suficiente.

Obligación general de relación exclusivamente electrónica. El Supremo también declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse solo por medios electrónicos con la Administración, al no haberse justificado de forma suficiente que todas las personas afectadas dispusieran de medios y capacidades adecuados para ello.

Respalda las limitaciones al arraigo para solicitantes de protección internacional mientras su solicitud de asilo siga pendiente, así como la regla de que ese tiempo no compute para determinadas modalidades de arraigo.

 

 

SENTENCIA STS 868-2026 DE 8 de JULIO de 2026 SOBRE REGLAMENTO

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