MODIFICACIÓN DE MEDIDAS: DE CUSTODIA INDIVIDUAL, ACORDADA CUANDO EL MENOR TENÍA MENOS DE TRES AÑOS DE MUTUO ACUERDO, A CUSTODIA COMPARTIDA, SOLICITADA POR EL PROGENITOR CUANDO EL MENOR YA ES MAYOR DE TRES AÑOS. STS de 5 de abril de 2019

Supuesto: Procedimiento de modificación de medidas de custodia individual, acordada cuando el menor tenía menos de tres años de mutuo acuerdo, a custodia compartida, solicitada por el progenitor cuando el menor ya es mayor de tres años. La sentencia de Primera Instancia acuerda la custodia compartida y la Audiencia Provincial la desestima, por considerar que un cambio de situación del menor no le beneficia.

Solución: La edad del menor, que en la actualidad tiene siete años y cuando los progenitores se separaron meses, es un cambio suficiente para fundamentar una modificación de las medidas. Ello unido a la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera la custodia compartida como la más beneficiosa para los menores, pues permite hacer efectivo su derecho a relacionarse con ambos progenitores, y el informe pericial que avala las aptitudes de ambos progenitores para ejercer la custodia, son suficientes para justificar el cambio de custodia individual a compartida.

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