SENTENCIA DEL PLENO DEL TS DE 20 NOVIEMBRE 2018 SOBRE USO DE LA VIVIENDA

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de las que yo califico como “JUSTAS”. Pero esta “JUSTICIA” se ha conseguido gracias al empeño y pelea de unos compañeros que creían en lo que hacían y estaban convencidos de lo razonable y justo de su pretensión. Mi Enhorabuena a esos compañeros luchadores y a esos jueces que han sabido plasmar en una resolución los anhelos legítimos de los peticionarios, innovando y creando nuevos caminos de justicia.

Una persona divorciada que viva con sus hijos menores en la casa familiar que compartía con su anterior pareja no podrá seguir residiendo en la vivienda con una tercera persona, a no ser que compre la parte del inmueble que no le pertenece por haber contraído matrimonio en régimen de gananciales.

Una sentencia de ocho páginas del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sienta esta jurisprudencia en relación a las medidas a adoptar en un divorcio con hijos menores y reconoce que «la entrada de un tercero» en la vivienda hace desaparecer el «carácter familiar» del inmueble y, por ende, el derecho de uso de la misma.

«La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente». Así responde el Alto Tribunal al Ministerio Público al desestimar el recurso de casación presentado por la Fiscalía contra una sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, el pasado 15 de enero, que declaraba extinguido el derecho de uso de la vivienda en el momento en que se produce la liquidación de la sociedad de gananciales.

«El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren», consta en la sentencia, redactada por el magistrado José Antonio Seijas Quintana. «La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en la que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia», argumentan los magistrados, que consideran que cuando el divorciado que vive con los hijos menores en la casa da entrada a una nueva pareja el inmueble deja «de servir a los fines del matrimonio».

El Supremo deja claro que si esa casa perdió su condición de domicilio familiar y «dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial», no es posible mantener a los menores en ese inmueble. «La misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda», recriminan los magistrados del Alto Tribunal.

La sentencia contempla, no obstante, «la posibilidad» de poder seguir ocupando la vivienda si el divorciado que vive en ella «adquiere la mitad». «La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia», advierten los jueces, que también quiere dejar claro que «no se niega que se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente».

Dicho esto, «lo que se cuestiona es que esta libertad personal se utilice en perjuicio de otros». Para el Tribunal Supremo, «una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos». «La introducción de un tercero en la vivienda cambia el estatus del domicilio familiar».

Los argumentos esgrimidos por el Alto Tribunal hacen referencia a la Ley de Protección Jurídica del Menor. El Supremo establece que el interés de los hijos «no restrinja o limite más derechos de los que ampara», y que las decisiones que se tomen en interés del menor «deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados, primando el interés del menor sobre cualquier otro».

Sólo hay «dos factores que eliminan el rigor de la norma», en palabras del Alto Tribunal. Primero, que la vivienda no tenga carácter familiar porque el uso que se hizo del inmueble durante el matrimonio no respondió a los fines del mismo, ya que los cónyuges no cumplieron con el derecho y deber propio de la relación. Y segundo, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas sus necesidades a través de otros medios.

El Ministerio Fiscal defendió en su recurso que «en esta clase de procedimientos debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores». Sin embargo, la Sala considera que «la situación del grupo familiar no es la misma antes que después de la separación o divorcio, especialmente para las economías más débiles».

Esta sentencia llega después de que la Audiencia Provincial de Valladolid diera la razón a un padre de familia divorciado y declarase que el derecho de uso de la vivienda, atribuido en su día a esposa e hijos, quedara extinguido en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, en contra del fallo de un juzgado que mantuvo el disfrute de la casa para la mujer.

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