NO ES NECESARIA LA UNANIMIDAD PARA VOLVER AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GASTOS FIJADO EN EL TÍTULO: SENTENCIA DE LA SALA DE LO CIVIL DEL TS DE 6/02/2014

Este parece ser el criterio del TS, pues esta última sentencia sigue una línea similar a las anteriores del mismo Alto Tribunal (que podrán ver en documentos relacionados) en el sentido de que, aunque se haya estado muchos años pagando de una forma concreta y aprobando las cuentas y presupuestos anuales, sin atenerse al Título, con la conformidad expresa o tácita de todos los propietarios, lo que se podría considerar como actos propios, eso no impide que llegue un momento de oposición al sistema y entonces es obligación de la Comunidad volver a repartir los gastos a tenor del coeficiente, como establece el art. 9.1 e) LPH.  STS GASTOS 6 feb.2014

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