ST DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 7 DE JUNIO DE 2011 QUE CREA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL Y QUE MODIFICA EL CRITERIO QUE SE VENÍA MANTENIENDO HASTA AHORA SOBRE LA IMPUTACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL ASCENSOR
Si hasta este momento el criterio aplicable era que cuando existía una clausula que eximía del pago de los gastos derivados del ascensor solo debían incluirse los gastos de mantenimiento ordinario, a raíz de esta sentencia deberán incluirse también los gastos de carácter extraordinario.ST del TS de 7 junio 2011 Gastos ascensor