Atribuye la facultad de decisión, en base al art. 156 C.C., al progenitor que considerba innecesaria la inoculación por el buen estado de salud del menor y por haber padecido la Covid hacía poco tiempo.
Auto completo. AUTO DE 22-03-2022 INSTANCIA Nº5 BILBAO SOBRE VACUNACION COVID MENORES