UNA SENTENCIA PIONERA RECONOCE EL DERECHO DE UNA MADRE A ELEGIR ENTRE PARTO NATURAL O CESÁREA

Importante sentencia que “para los pies” a la soberbia de los médicos,y aplica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de las Palmas de Gran Canaria ha dictado una sentencia pionera contra el Servicio Canario de Salud, y más concretamente contra el Hospital Materno Infantil de las Palmas, obligándolo a indemnizar a una madre con un millón de euros por prolongar un parto gemelar durante 17 horas y considerarlo un acto de “violencia obstétrica”.

La sentencia nos dice que los médicos NO son los que deciden si un bebé nace por la vía vaginal o mediante cesárea. En el caso que nos ocupa, los facultativos del hospital materno infantil de Las Palmas de Gran Canaria impusieron el parto natural a la madre de dos gemelos a pesar de que la mujer les llegó a plantear una cesárea. Al final, uno de los dos bebés sufrió daños cerebrales irreversibles. El tribunal obliga al Servicio Canario de Salud a indemnizar a la madre por tal motivo.

Según el tribunal, los médicos del hospital incurrieron “en una usurpación inadmisible de un derecho ajeno con resultado terrible, provocado por aquellos que hurtaron la posibilidad de que (la madre) pudiera optar por la cesárea en su debido momento evitando cualquier lesión a su hijo”.

El juzgado canario deja claro que la decisión de la mujer prevalece sobre la de los facultativos que la asisten. Y que, en este caso, la discrepancia entre una y los otros provocó daños irreversibles “que nunca podrán repararse”, dicen en la sentencia en la que se deja claro que “lo que ocurrió en el caso de autos fue la imposición manu militari del criterio médico de las facultativas que asistieron a la recurrente, que, en su quehacer profesional, no contemplan alternativa alguna al parto natural y por eso prescindieron de informar, por escrito, a la madre durante el lapso de 17 horas, de la alternativa que constituía la cesárea y de las ventajas y riesgos que la misma implicaba”. Los jueces califican, además, de “negligencia médica” esta actitud e insinúan a posibilidad de que de la indemnización se hagan cargo los responsables médicos que asistieron a la parturienta “para que no sea el contribuyente el que tenga que pagar esta elevada factura a través del Servicio Canario de Salud”.

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