EL T.C. ha admitido el recurso de amparo presentado por el titular del despacho, Francisco J. Bernal Pascual, frente al Auto de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Alicante en recurso de apelación 341/22 contra el dictado por el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Denia procedimiento 1219/21, en materia de inoculación de la vacuna covid-19 a un menor de edad.
En este caso, la madre se oponía a la inoculación al tratarse de un tratamiento en fase experimental, y considerar que, por prudencia y hasta que no terminen los ensayos clínicos, no debería inocularse a su hijo, sobre todo, cuando se han acreditado y reconocido graves efectos secundarios como la pericarditis y la miocarditis. Sin embargo, tanto el Juzgado de 1ª Instancia Nº4 de Denia, como la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Alicante, basándose casi exclusivamente en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, han atribuido la facultad de decisión al progenitor partidario de la inoculación, aún a sabiendas de que estamos ante un tratamiento experimental y que tales vacunas no están aprobadas, sino meramente autorizadas por motivos excepcionales.
El hecho de la admisión del recurso ya es un hito importante, y asegura que va a ser examinado por el máximo garante de la constitución, si bien, a raíz de los últimos nombramientos producidos, de antiguos cargos políticos del PSOE (como el del presidente Cone-Pumpido – antiguo Fiscal General en época de Zapatero – o del ex-ministro socialista de justicia, Sr. Campo), una nube negra de sospecha de falta de imparcialidad se cierne sobre el órgano decisor.
Pero como persona y como jurista, siempre confío hasta el último momento en la conciencia jurídica de los encargados de resolver.
PROVIDENCIA DE ADMISIÓN. ADMISIÓN RECURSO AMPARO FRENTE AUTO SECCIÓN 6ª A.P. ALICANTE Y JUZGADO Nº4 DENIA