EL TSJ DE ASTURIAS ANULA EL ILEGAL PROTOCOLO SANITARIO IMPUESTO EN 2021

Otra resolución judicial más,  que pone freno a los abusos a los que hemos estado sometidos los ciudadanos durante estos dos años de crisis sanitaria. Abusos por parte de quienes deberían defender y garantiazar los derehos y libertades de todos los ciudadanos, y que se han convertido, paradogicamente, en vulneradores de la Constitución y de los derechos amparados por la misma. Los tribunales de Justicia se han covertido en el dique, que ha frenado tanta maldad.

El TSJ de Asturias tumba la obligación de imponer test–Covid a trabajadores de residencias de ancianos sin vacunar

El tribunal señala que el protocolo afecta a los derechos fundamentales de los empleados e internos de los centros de mayores y sociosanitarios, por lo que declara nulo de pleno derecho el protocolo sanitario de la Comunidad Autónoma que imponía a trabajadores y residentes de centros de mayores y sociosanitarios no vacunados pruebas Covid mediante la realización de cribados. Es la primera vez que un tribunal deja sin efecto este protocolo.

Dichas pruebas se exigían cuando ingresaban en los centros, cuando debían acudir a trabajar, cuando efectuaban salidas de las residencias, así como cuando establecieron aislamientos de personas residentes. Los ancianos residentes, si salían a la calle y volvían, debían de realizarse un test y aislarse 15 días.

El TSJ de la Comunidad Autónoma manifiesta que el protocolo cuestionado incluye medidas dirigidas a la prevención y protección de la salud pero que “exceden los límites que resultan aplicables a un protocolo de actuación y afectan a los derechos fundamental es de los trabajadores y usuarios de centros.

Además, considera que el protocolo no sólo excede las recomendaciones o pautas de actuación a terceros, sino que impone medidas limitativas de derechos fundamentales como aislamientos, exenciones a los mismos por vacunación, información sobre la misma y cribados.

Por todo ello y considerando que las medidas controvertidas inciden en la causa de nulidad prevista en el art 47 a/ y e/ de la Ley 39/2015 se está en el caso de estimar íntegramente el recurso.

SENTENCIA COMPLETA STSJ ASTURIAS 15-07-2022

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