NULIDAD DE ORDEN DE EXPULSIÓN POR APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL TS SENTADA EN LAS SENTENCIAS N.º 337/2022 DE 16 DE MARZO Y N.º 528/2022 DE 4 DE MAYO

Nueva sentencia ganada por el Responsable Jurídico del despacho, D. Francisco Jesús Bernal Pascual, ante el Juzgado de lo Contencioso Nº6 de Valencia, por aplicación de la jurisprudencia sentada por las sentencias del Tribunal Supremo N.º 337/2022 de 16 de marzo y N.º 528/2022 de 4 de mayo, en aplicación de la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2022, y que dan un nuevo giro a la interpretación de la normativa española de extranjería, y que viene a concluir lo siguiente lo siguiente: La mera estancia irregular sin agravantes o hechos negativos, no comporta multa ni expulsión, mientras que la estancia irregular con agravantes o hechos negativos comporta expulsión.

La doctrina puede resumirse así:

… En consecuencia, debemos dar respuesta a la cuestion de interés casacional suscitada en el auto de admision del presente recurso en los siguientes términos:

Primero: Que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa.

Segundo: Que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manifiesto y justifiquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria.

Tercero: Que por tales circunstancias de agravación han de considerase las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación”.

SENTENCIA COMPLETA: SENTENCIA de 20-06-2022–CONTENCIOSO Nº6

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