CLASES DIGITALES–2ª CARTA DE UN PADRE AL DIRECTOR DEL COLEGIO ACERCA DE MICROSOFT TEAM

Estimado Director :

Muchísimas gracias por su contestación. Sé que son momentos difíciles y de gran tensión y responsabilidad y de mucho trabajo de cara al comienzo del nuevo curso.

No dudo que la Institución M. se preocupe por dar un servicio educativo de calidad. Eso se nota en el día a día del colegio, en el esfuerzo y buen hacer de los profesores. Sin embargo, discrepo totalmente de la parca, formalista e inmotivada respuesta que me da en su carta, ya que no refuta ninguno de los argumentos expuestos en mi escrito inicial, y se limita a dar una contestación genérica: “… y después de consultar con los distintos equipos provinciales y servicios de asesoría, podemos afirmar que cumplimos todos los requisitos establecidos en la Ley General de Protección de Datos.”

Ese cumplimiento del que hablan puede ser cierto para los mayores de edad, que tampoco, porque para la utilización de esa herramienta también se requiere la prestación del consentimiento de los mayores de edad. Pero para los menores, como no pueden otorgar su consentimiento por su minoría de edad, es necesario que los padres o tutores lo hagan por ellos, a no ser que el colegio entienda (como oí una vez, con total desparpajo, al representante de un colegio en el que era obligatorio la utilización de GOOGLE CLASROOM) que por el mero hecho de inscribirse en el colegio se está aceptando la herramienta de MICROSOFT.

No me dicen nada de la terrible recopilación de datos de todo tipo que hace MICROSOFT , y eso es algo que ellos mismos reconocen en su declaración de privacidad (https://privacy.microsoft.com/es-mx/privacystatement), y habría que añadir lo que no reconocen. ¿no les importa que utilicen de esa manera a los menores de edad que son alumnos suyos? ¿no merece ninguna explicación ese consentimiento del colegio a la labor de extracción y explotación de los datos de los menores? ¿no merece ningún comentario el hecho de que las herramientas de MICROSFT TEAM estén prohibidas en los colegios de algunos Lander alemanes?

Estoy seguro que si usted ha leído la declaración de privacidad de MICROSOFT se habrá quedado muy, pero que muy preocupado, y no sólo como director, sino también como padre, porque si no me equivoco, tiene algún hijo como alumno del colegio.

Además, no hace mucho MICROSOFT ha sido denunciada ante la UE por violación de la ley de libre competencia en Europa por la utilización de su herramienta MICROSOFT TEAM.

https://www.expansion.com/economia-digital/companias/2020/07/22/5f187b85468aeb1e4b8b4573.html

Pero los colegios (al igual que todos los ciudadanos y resto de instituciones y organismos) están obligados a respetar y cumplir la legalidad vigente, y la normativa con respecto a los menores de edad es muy clara: se debe recabar el consentimiento de los padres o tutores de forma INEQUÍVOCA:

el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en artículo 8 recoge previsiones referidas expresamente a la protección de datos de los menores de edad:

«1. Cuando se aplique el art.6, aptdo 1, letra a), en relación con la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó. Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años.

2. El responsable del tratamiento hará esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, teniendo en cuenta la tecnología disponible.

 Por su parte, la normativa Nacional recogida en la L.O. 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), fija la edad de los menores en los 14 años:

«Art. 7. Consentimiento de los menores de edad

1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.

2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela

El Reglamento general de protección de datos (RGPD) DEFINE EL CONSENTIMIENTO COMO “LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD LIBRE, ESPECÍFICA, INFORMADA E INEQUÍVOCA POR LA CUAL EL INTERESADO ACEPTA, MEDIANTE UNA CLARA ACCIÓN AFIRMATIVA, EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES” (art. 4.11). El consentimiento es la primera base legal por la cual las empresas y las organizaciones pueden legitimar el tratamiento de los datos personales. a

Repito, en ningún momento se nos ha pedido a los padres el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco para la utilización de MICROSFT TEAM, sobre todo por las graves consecuencias de seguimiento que hace MICROSOFT de toda la actividad de los menores.

Sin embargo, en las páginas webs de las provincias M. de Compostela (https://maristascompostela.org/office-365/) y de L´Hermitage (https://www.maristes.cat/Office365), se da cabida a una página referida a la política de privacidad de uso de OFFICE 365, y en su apartado 2,3 (condiciones de la cuenta del alumnado) se dice expresamente:

El uso de las cuentas por parte de los alumnos requiere manifestar la conformidad con la Política de Uso y Privacidad de Cuentas Microsoft Office 365 para los alumnos de 14 años en adelante y por parte de los padres o responsables legales de los alumnos si estos fueran menores de 14 años.”

Adjunto pdf explicativo que he bajado de una de esas páginas de los Maristas. Sin embargo, en la página web de “maristasmediterranea .com” no se dice nada de la política de privacidad. Lo que ya desconozco es la forma concreta en que cada colegio ha implementa esa obligación.

Pues bien, en ESTE COLEGIO, SE HA INCUMPLIDO ESTE APARTADO DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES, y la solución es muy fácil: PEDIRLA Y EXPLICAR LO QUE SUPONE LA CONCESIÓN DE LA CONFORMIDAD CON LA POLÍTICA DE USO Y PRIVACIDAD DE MICROSOFT.

Insistir en que hay otras opciones de utilización de herramientas que no comprometan la privacidad y libertad de nuestros hijos. De hecho en la página de M. Compostela se recoge la Plataforma “MOODLE” que es software libre, lo que evidencia que cada provincia M. tiene cierta autonomía a la hora de funcionar, y los M. o la provincia M. podría probar y tantear otras herramientas mas adecuadas y acordes con el espíritu Marista.

Por eso, yo le vuelvo a ofrecer mi colaboración y apoyo para tratar de escoger otras herramientas que sean menos agresivas, y que sean respetuosas con las personas, y que no formen parte de este capitalismo de vigilancia que nos amenaza continuamente (microsfot, google, apple, amazon…)

HERRAMIENTAS OFIMÁTICAS: El colegio podría dar la opción de utilizar también “LIBREOFFICE” (que es la herramienta que se utiliza en las oficinas judiciales de la Comunidad Valenciana, por decisión de la Generalitat) o también “ONLYOFFICE”, y que así se explique en las clases de informática. Que enseñen que hay pluralidad de herramientas…ademas todas son muy parecidas. Quien quiera utilizar OFFICE 365 DE MICROSOFT, que la use, pero que se advierta a los padres, previamente, que Microsoft va a guardar todo la actividad digital de los menores en sus servidores. La inmensa mayoría de los padres no tienen ni idea de ese seguimiento, y el colegio debería explicarlo, porque los padres confían en los M..

Pero NO OBLIGUEN a los demás a usarla. A mi hija la obligan a usarla. Yo no quiero que la use para que no se vea comprometida su privacidad, pero no tengo más remedio que dejar que utilice Officce 365 y el correo Outlook y Notes… para que no quede aislada del resto de compañeros de clase. Me obligan a aceptar algo injusto – por la vía de los hechos consumados – que sé que es malo para mi hija. Tengo que tolerar, en contra de mi voluntad, que MICROSFT husmee en todo lo que hace digitalmente mi hija, y lo archive y lo perfile y lo revenda cuando le dé la gana. ¿o es que los M. van a preocuparse de lo que hace o hará MICROSFOT con los miles y miles de datos que tiene de los alumnos del colegio de D.? Seguro que no.

HERRAMIENTAS EDUCATIVAS PARA CLASE. Aparte de MOODLE (que es la que aparece en la página de Maristas Compostela) Para las VIDEOCONFERENCIAS hay una dos herramientas de Software Libre de buena calidad y de sencilla utilización: JITSI (https://jitsi.org/) puesto que no hay nada que instalar sino seguir el enlace y acceder (y se usa el móvil, entonces hay que bajarse la aplicación). Aunque para colegios es mejor BIGBLUEBUTTON. Es un programa igualmente software libre, pero que cuenta con pizarra compartida, y está preparado para poder manejar un volumen mayor de participantes por clase. Permite interactuar en tiempo real mediante audio, video, diapositivas, chat y pantalla compartida. Los estudiantes participan mediante el intercambio de iconos emoji, encuestas y salas de reuniones.

Ofrezco la posibilidad de hacer alguna demostración práctica a los profesores para ver su capacidad.

Por otro lado, MICROSFOT permite que los administradores de los centros puedan realizar también esa labor de recogida y archivo de los datos de los menores recopilados por la utilización de MICROSOFT TEAM. Por eso les pido, por favor, que me contesten de forma clara, si el colegio recopila y guarda también todos esos datos, Y de ser afirmativa la respuesta, dónde los almacena y qué uso le dan.

Igualmente, les pido que me digan quién es la persona designada por el Colegio para realizar las tareas del Delegado de Protección de Datos.

Reciba un fuerte abrazo, con todo mi cariño, sabiendo que puede contar con mi colaboración.
PD: Adjunto la carta en formato pdf, Y Guia explicativa bajada de la página web de la Provincia ……a

Francisco Jesús Bernal Pascual, padre de una alumna de de primaria.

Espiderman y Espidermana, padres de dos alumnos de primaria.

Sandokan y Sandokana, padres de dos alumnos de primaria.

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