La desatención del padre en el cuidado de su hijo, que suplen los abuelos paternos, constituye una alteración esencial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó la custodia compartida. Las funciones parentales que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento, no pudiendo exonerarse por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos.
La AP A Coruña confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda de modificación de medidas y otorgó a la madre la custodia del hijo.
SENTENCIA. SENTENCIA AP LA CORUÑA 07-02-2019- CUSTODIA