INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN PERSONAL, MEDIANTE RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL A TRAVÉS DE TELEGRAMA, QUE EL ACREEDOR ENVIÓ AL DOMICILIO DE LOS DEUDORES, Y QUE ÉSTOS NO RECIBIERON AL ESTAR AUSENTES Y NO ATENDER LOS AVISOS PARA IR A RECOGERLO A LA OFICINA DE CORREOS: STS N.o 142/2020 de la Sala 1a del Tribunal Supremo, de 2-marzo-2020.

El 10/01/2013 D. D. formuló demanda de juicio ordinario frente a D. C. y Da E. reclamando 7.816,19 € en concepto de responsabilidad civil Extracontractual, por el accidente del camión conducido por el demandante, que cayó a un aljibe de agua en la finca de los demandados.
La parte demandada se opuso, alegando la prescripción de la acción.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda; la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso de apelación de los demandantes: en cuanto a la posible prescripción se consideró interrumpido el plazo por la remisión de dos telegramas de 6 de mayo de 2011 y 4 de mayo de 2012, que los demandados no recogieron al estar ausentes de su domicilio en el momento de la entrega, desatendiendo los avisos que se les dejaron para que pasaran a recogerlos por la oficina de Correos.
El 2 de marzo de 2020 la Sala 1a del T.S. dictó la Sentencia no 142/2020, desestimó el recurso de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia de segunda instancia.

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