Cualquier contacto corporal no consentido de tipo sexual es abuso y no coacciones. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Nº 3104/2018, Rec. 2194/2017, de 26 de Julio de 2018

Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.
STS 3104 DE 26 de JULIO 2018–ABUSO SEXUAL TOCAMIENTOS INCONSENTIDOS

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