AUTOS RESOLUTORIOS DE 17-04-2024 Y 05-07-2024 DE LOS JUGADOS DE LO MERCANTIL Nº1 Y Nº3 DE VALENCIA RECONOCIENDO LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

Autos resolutorios recaídos en procedimientos concursales de persona física sin masa, obtenidos por el titular del despacho D. Francisco Jesús Bernal Pascual.

Estas resoluciones aplican la Ley de Segunda Oportunidad, que es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia, renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial. Es un procedimiento pensado para que las personas físicas, con o sin actividad empresarial, que no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y puedan empezar de cero.

El objetivo de este procedimiento es ayudar a quien se encuentra en una situación de insolvencia o quiebra a superarla, sin que por ello se descuide los derechos de cobro de los acreedores. El procedimientos de segunda oportunidad en España cumple una triple función, social (regeneración de la economía ciudadana), de efectividad de cobro (transparencia y disposición para los acreedores), y economía procesal (unificación de reclamaciones de cantidad en un único proceso polivalente).

Hay que cumplir una serie de requisitos especificados en la ley para poder acogerse a la segunda oportunidad, pero a cambio el deudor podrá excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil.

La Exposición de motivos del Real Decreto-ley 25/2015, aclara la finalidad del mecanismo de la segunda oportunidad:

En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

Además, muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos. No puede olvidarse con ello que cualquier consideración ética a este respecto debe cohonestarse siempre con la legítima protección que el ordenamiento jurídico debe ofrecer a los derechos del acreedor, así como con una premisa que aparece como difícilmente discutible: el deudor que cumple siempre debe ser de mejor condición que el que no lo hace.

Las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil Nº1 y Nº3, aplican la Ley Concursal, modificada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, que en su preámbulo afirma:

Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad.

Tras la reforma concursal, los requisitos que deben probarse para acceder a la segunda oportunidad son los siguientes:

  • Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.

  • Que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la exoneración, es decir, no puede haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero, calificado de culpable. Tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social en los últimos diez años.

  • Se deroga la norma que imponía al deudor haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos sin éxito.

  • Se suprime el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

  • Se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años, que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor. Para los casos que se obtenga una exoneración mediante plan de pagos el plazo será de dos años.

AUTO CONCLUSIÓN DEL CONCURSO 05-07-2024: AUTO CONCLUSIÓN CONCURSO 05-07-2024

AUTO CONCLUSIÓN DEL CONCURSO 17-04-2024: AUTO DECLARANDO FIN CONCURSO Y EPI–17-04-2024

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