La Sala Quinta Tribunal Supremo viene a remover los cimientos del arraigo laboral para los solicitantes de asilo.
El Alto Tribunal, en su función de armonizar la interpretación de las normas, se ocupa de la situación de los solicitantes de asilo que han interpuesto un recurso tras ver denegada su petición, en relación con las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales que exigen un periodo de permanencia en España y un período de trabajo previo cotizado, como son las figuras del arraigo social y del nuevo arraigo para la formación y, del arraigo laboral, para el último caso.
La Sentencia establece para estos supuestos una situación jurídica inaudita que denomina de “tolerancia”, negando que se trate de una situación de legalidad administrativa, y rechazando que la permanencia de las personas que hayan tenido durante esta situación les pueda dar derecho a obtener ningún tipo de autorización de residencia en España. Para ello aduce que la Ley de Asilo vigente no regula esta situación, y que es la Directiva 2013/32/UE la que no lo permite.
SENTENCIA COMPLETA: STS 414–2024 DE 24 DE ENERO SOBRE ARRAIGO LABORAL SOLICITANTES DE ASILO