IMPORTANTE AUTO RESOLUTIVO DE LA A.P. DE CASTELLÓN DE 28-10-2022 DECLARANDO LA NULIDAD DE ACTUACIONES EN PROCEDIMIENTO DE JURIDICCIÓN VOLUNTARIA POR VULNERACION DE LA LEGALIDAD, HABIENDO CAUSADO INDEFENSIÓN.

Durante la crisis sanitaria que hemos padecido -y que algunos aún se empeñan en mantener- la actuación de todos los operadores jurídicos, ha sido de mutismo casi absoluto, y por ello muy criticable, ya que nada han dicho ni hecho frente a las gravísimas actuaciones inconstitucionles llevadas a cabo tanto por el legislador como por el ejecutivo (nacional y autonómicos). Especialemnte censurable ha sido y sigue siendo, la actuación de los tribunales de justicia y de los miembros del Ministerio Fiscal, salva excepciones, incurriendo en ocasiones en graves vulneraciones de los derechos de los ciudadanos, sobre todo en los supuestos de discrepancia entre los progenitores a la hora de la inoculación de ese suero experimental que es la inyección contra la COVID-19, lo que ha dado lugar al planteamientode muchísimos recursos ante el Tribunal Constitucional.

Ejemplo de lo dicho, lo tenemos en el caso que nos ocupa:

Recordemos que el artículo 17 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, establece lo siguiente: 3. Los interesados serán citados a la comparecencia con al menos quince días de antelación a su celebración, avisándoles de que deberán acudir a aquélla con los medios de prueba de que intenten valerse. La citación se practicará en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con entrega de la copia de la resolución, de la solicitud y de los documentos que la acompañen.

Si alguno de los interesados fuera a formular oposición, deberá hacerlo en los 5 días siguientes a su citación, y no se hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea. Del escrito de oposición se dará traslado a la parte solicitante inmediatamente.

Pues bien, a la recurrente no se la notificó la citación en la forma prevista en la L.E.C. ni se respetó el plazo de los 15 días de antelación. El día 27 de agosto recibió una llamada telefónica del juzgado diciéndole que pasara el día 30 de agosto a recoger una notificación. Allí acudió ese día, muy sorprendida porque aún era agosto, mes de vacaciones, y le notificaron la citación a la comparecencia que se iba a celebrar el 31 de agosto, o sea, al día siguiente!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Y como buena ciudadana, se presentó el 31 de agosto, pero sin saber a lo que iba, creyendo que simplemente le iban a hacer una serie de preguntas relativas a su tutelado.

Se produjo, por tanto, una flagrante y gravísima violación del derecho de defensa, y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, ya que no sólo no se le citó en forma legal, ni se respetó el plazo de citación con 15 días de antelación, sino que además se le impidió ejercitar su derecho a oponerse a la demanda entablada en el plazo de los 5 días siguientes a la citación, tal y como establece el párrafo 2 del art.17. Y se le impidió la articulación de prueba alguna. Todo un despropósito. Y todo ellos sin que su señoría ni el Ministerio Fiscal, garante de la legalidad, alegaran nulidad alguna, dando por bueno el atropello producido.

Menos mal que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón ha decretado la nulidad de lo actuado por violación de la legislación aplicable, violación causante de indefensión, a diferencia de otras Audiencias Provinciales que, en caso parecidos, han mantenido el atropello obligando a la parte a tener que interponer recurso de amparo ante el tribunal constitucional.

Actuaciones como ésta, de la Audiencia Provincial de Castellón, son las que mantienen viva la fe de los ciudadanos en la JUSTICIA, a pesar de los pesares……Y el letrado que suscribe está feliz de haber contribuido a esta resolución.

RESOLUCIÓN COMPLETA AUTO A.P. CASTELLON 8-10-22

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