El pleno del Tribunal Constitucional, ha declarado inconstitucional parte del decreto por el que se acordó el segundo estado de alarma, vigente entre el 9 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021. En un nuevo varapalo a la estrategia jurídica del Gobierno para la gestión de la crisis sanitaria, gobierno dirigido por quién podemos calificar sin género de dudas como «PEDRO SANCHEZ, EL INCONSTITUCIONAL» , el máximo intérprete de la Carta Magna ha estimado parcialmente el recurso presentado por Vox, al considerar que no se cumplieron los requisitos para prorrogar el estado de alarma.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el Acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo.
Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó, a ojos de la mayoría de magistrados, de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.
SENTENCIA COMPLETA STC INCONSTITUCIONALIDAD DEL2º ESTADO DE ALARMA 27-10-2021