La STS 643/2021, reitera lo sostenido en la anterior de 25/03/2021, sosteniendo que los medios de prueba a que se refiere el párrafo segundo del art. 124.2 no son taxativos.
“…En definitiva, debemos concluir que exigencias derivadas, tanto del derecho a la prueba como del concepto mismo de arraigo laboral contenido en el reglamento, demandan que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia».
SENTENCIA COMPLETASTS 05-06-05-2021–ARRAIGO LABORAL