MEDIDA PARA QUITARSE DE EN MEDIO A LOS JUECES MAS INDEPENDIENTES

Este sábado 19 de septiembre se ha publicado en el BOE la “Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”.

Dicha ley recoge una medida preocupante: La Disposición final segunda, modifica al apartado 6 del art.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recortando la competencia de los órganos jurisdiccionales unipersonales:

Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada.”

Pero cuando dichas medidas afecten a una generalidad de personas que no estén identificados individualmente, entonces la competencia se atribuye a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los TSJ (art. 10.8) o de la Audiencia Nacional (art.11.1. letra i) :

Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.” (art.10.8)

Con esto se pretenden evitar casos como el de Barcelona, en el que un juez suspendió las resoluciones de la Generalitat de Cataluña sobre confinamiento en un algunas localidades, por considerarlas no ajustadas a derecho; o el de Madrid, con la Orden de la Consejería de Sanidad que prohibía fumar en la calle junto a otras medidas, Orden de la Consejería que fue ratificada posteriormente por el TSJ de Madrid, más atento a las directrices superiores…Pues bien, ahora se atribuyen esas competencia a los TSJ de las Comunidades Autónmas, complicando así el acceso de los ciudadanos a la justicia más cercana. Nuevamente se ataca a la independencia judicial,

Pero ahí no queda la cosa: se nombra también un comisario político, ya que se añade un nuevo artículo, el 122 quater, instaurando la obligación de la presencia del fiscal (que actuará conforme a las órdenes recibidas de la autoridad superior…ya sabemos de quién..):

En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8 y 11.1.i) de la presente Ley será parte el ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse en un plazo máximo de tres días naturales.”

Creo que son malas noticias.

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