EL TS resuelve en dicha sentencia si la mera existencia de de antecdentes policiales desfavorables puede ser causa de denegacion de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social del art. 124.2 RD 557/11.
Considera que dichos antecedentes policiales no constituyen causa de denegación salvo que por su reiteración o gravedad, evidencien que el solicitante representa un peligro para el orden público o seguridad pública, en el sentido interpretado por el TJUE.