La Sala estima el Recurso de Apelación interpuesto por el letrado Francisco Bernal Pascual frente a la sentencia del Juzgado de lo contencioso nº7 de Valencia de 24 de marzo de 2009, que se revoca, y en consecuencia se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la subdelegación del gobierno en Valencia, de fecha de 10/07/2007 por la que se desestima la solicitud de autorización de residencia permanente presentada por el recurrente, que se anula y se deja sin efecto, debiendo la administración conceder la autorización solicitada. ST. OMAR ZANZANA