El Supremo establece requisitos para validar la reagrupación familiar de menores marroquíes en España

Diario Diario de Noticias, 21 Dic. 2011, Editorial LA LEY

Analiza el uso de la ‘kafala’, una institución islámica que permite a una tercera persona hacerse cargo del pequeño sin adoptaDiario de Noticias, 21 Dic. 2011, Editorial LA LEY

Analiza el uso de la ‘kafala’, una institución islámica que permite a una tercera persona hacerse cargo del pequeño sin adoptarlo

El Tribunal Supremo ha establecido una serie de requisitos para que las autoridades españolas otorguen visados por reagrupación familiar a menores marroquíes confiados en ‘kafala’. Esta institución, propia del mundo islámico, permite a una persona hacerse cargo del cuidado, la educación y la protección del niño, sin necesidad de adoptarlo ni asumir la patria potestad.

En una sentencia hecha pública este martes la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por una mujer que solicitaba este tipo de visado para cuidar de su sobrina. Los padres de la menor, residentes en Argelia, pidieron en 2006 que su hija entrara en España para que su tía, Zoulikha M. atendiera sus necesidades diarias al gozar de mejores medios de vida.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Campos, indica que la recurrente -la tía de la menor- no cumplió los requisitos oportunos para admitir en este caso la reagrupación familiar y recuerda que el derecho español permite a menores extranjeros obtener un visado de estancia temporal en territorio nacional a cargo de personas distintas de sus padres.

La resolución confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de denegar la solicitud de Zoulikha al argumentar que la ‘kafala’ puede ser reconocida en España si ha sido «válidamente constituida por autoridad extranjera», los documentos se presentan debidamente legalizados y traducidos en español y «siempre que no vulnere el orden público internacional.

Según dice, la legislación española prevé que se puede considerar al ciudadano residente en España representante legal del menor extranjero si la ‘kafala’ se otorga por una autoridad pública, administrativa o judicial, asemejándolo al caso de que el niño no tuviera padres y otorgando una acogida de carácter permanente.

DECLARACIÓN DE DESAMPARO

En el caso de que los padres biológicos del pequeño estuvieran vivos o si éste «estuviera sometido a tutela ordinaria», sería necesario que la autoridad administrativa o judicial declarara el desamparo del menor. En este caso concreto, Zoulikha no presentó la declaración de abandono.

De este modEl Tribunal Supremo ha establecido una serie de requisitos para que las autoridades españolas otorguen visados por reagrupación familiar a menores marroquíes confiados en ‘kafala’. Esta institución, propia del mundo islámico, permite a una persona hacerse cargo del cuidado, la educación y la protección del niño, sin necesidad de adoptarlo ni asumir la patria potestad.

En una sentencia hecha pública este martes la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por una mujer que solicitaba este tipo de visado para cuidar de su sobrina. Los padres de la menor, residentes en Argelia, pidieron en 2006 que su hija entrara en España para que su tía, Zoulikha M. atendiera sus necesidades diarias al gozar de mejores medios de vida.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Campos, indica que la recurrente -la tía de la menor- no cumplió los requisitos oportunos para admitir en este caso la reagrupación familiar y recuerda que el derecho español permite a menores extranjeros obtener un visado de estancia temporal en territorio nacional a cargo de personas distintas de sus padres.

La resolución confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de denegar la solicitud de Zoulikha al argumentar que la ‘kafala’ puede ser reconocida en España si ha sido «válidamente constituida por autoridad extranjera», los documentos se presentan debidamente legalizados y traducidos en español y «siempre que no vulnere el orden público internacional.

Según dice, la legislación española prevé que se puede considerar al ciudadano residente en España representante legal del menor extranjero si la ‘kafala’ se otorga por una autoridad pública, administrativa o judicial, asemejándolo al caso de que el niño no tuviera padres y otorgando una acogida de carácter permanente.

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