Supuesto: Procedimiento de modificación de medidas de custodia individual, acordada cuando el menor tenía menos de tres años de mutuo acuerdo, a custodia compartida, solicitada por el progenitor cuando el menor ya es mayor de tres años. La sentencia de Primera Instancia acuerda la custodia compartida y la Audiencia Provincial la desestima, por considerar que un cambio de situación del menor no le beneficia.
Solución: La edad del menor, que en la actualidad tiene siete años y cuando los progenitores se separaron meses, es un cambio suficiente para fundamentar una modificación de las medidas. Ello unido a la doctrina jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera la custodia compartida como la más beneficiosa para los menores, pues permite hacer efectivo su derecho a relacionarse con ambos progenitores, y el informe pericial que avala las aptitudes de ambos progenitores para ejercer la custodia, son suficientes para justificar el cambio de custodia individual a compartida.