NUEVO VARAPALO AL GOBIERNO DE PEDRO SANCHEZ “EL INCONSTITUCIONAL”

El actual presidente, se merece ese calificativo por su nefasta gestión jurídica de los tiempos de crisis que hemos vivido. Una vez más, ha actuado de espaldas a la Constitución.

En esta ocasión, ha tratado de burlar la separación de poderes, pero gracias a la cuestión de constitucionalidad planteada valientemente por algunos magistrados del T.S.J. de Aragón (uno de los pocos T.S.J. junto con el de Vascongadas, y, en alguna ocasión, los de Canarias y Andalucía) el T.C. ha podido examinar la cuestión y pronunciarse claramente contra la intromisión ilegítima pergeñada por quien debería salvoguardar la buena marcha de las instituciones y su salud democrática.

Aún no ha sido publicada la sentencia, pero la oficina de prensa del T.C. ha emitido una nota informativa, que por su importancia reproducimos aquí:

El precepto cuestionado atribuía a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia competencia para la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias autonómicas (o en su caso, locales) considerasen urgentes y necesarias para la protección de la salud pública y que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente. La norma, surgida en el contexto de medidas aprobadas para hacer frente a los riesgos derivados del covid-19 tras la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, plasmaba la decisión del legislador estatal de someter a autorización judicial las disposiciones de los gobiernos autonómicos en las que se adoptasen medidas generales (esto es, cuyos destinatarios no estuvieren identificados individualmente) encaminadas a proteger la salud pública, que implicasen privación o restricción de derechos fundamentales. Con ello, el legislador optaba por la solución de que todas las medidas sanitarias generales que pudieran suponer una injerencia en un derecho fundamental debían contar con la intervención de la voluntad de dos poderes, el ejecutivo y el judicial, para su entrada en vigor y aplicación, de suerte que la autorización judicial se erigía en condición necesaria para otorgar eficacia a esas disposiciones generales en materia de salud pública.

la sentencia aprecia que la autorización judicial de las medidas sanitarias de alcance general prevista en el precepto cuestionado, que además no tiene respaldo en ninguna ley sustantiva, provoca una reprochable confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho (arts. 1.1, 97, 106.1 y 117 CE).

Añade la sentencia que esa inconstitucional conmixtión de potestades quebranta también el principio de eficacia de la actuación administrativa (art. 103.1 CE) y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al poder ejecutivo en relación con sus disposiciones sanitarias generales para la protección de la salud pública, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos, consagrado en el art. 9.3 CE. Quiebra, asimismo -concluye la sentencia- los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), dado que las resoluciones judiciales que autorizan esas disposiciones generales en materia sanitaria no son publicadas en el diario oficial correspondiente, lo que dificulta el conocimiento por parte de los destinatarios de las medidas restrictivas o limitativas de derechos fundamentales a las que quedan sujetos como consecuencia de la autorización judicial de esos reglamentos sanitarios de necesidad.

Consecuentemente, el art. 10.8 y el apartado i) del art. 11.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, redactado por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, son declarados inconstitucionales y nulos.

Una vez mas, Conde-Pumpido emite voto particular justificando las acciones de quiénes le han puesto en el cargo.

NOTA DE PRENSANOTA DE PRENSA 52 DEL 2022

CUESTION DE INCOSNTITUCIONALIDAD PLANTEADA POR EL TSJ DE ARAGÓN. CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR LA REFORMA DEL ART. 10.8 LJCA–AUTO DEL TSJA

SENTENCIA DEL TC. STC DE 02-06-2022 DECLARANDO INCONSTITUCIONAL EL ART.10.8 DE LA LJCA

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