SENTENCIA DE LA SALA DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE MARZO DE 2018: NO SE DEBEN OBEDECER LAS ORDENES CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO

En un sistema democrático no cabe la exención por razón de la obediencia debida, pues tal forma de ver las cosas se basa en un sistema autoritario. El sistema autoritario defiende que quien manda, ordena una cosa que debe ser cumplida, aunque infrinja la ley, y el que cumple no tiene responsabilidad por cumplirla.

Lo que no ocurre en el sistema democrático constitucional en el que prima el cumplimiento de la ley, de la que proviene toda autoridad, y no es posible ocultarse detrás de una orden para incumplir una ley y no tener responsabilidad; nadie está por encima de la ley. En el sistema regido por la obediencia debida, la autoridad y el cumplimiento de su orden está por encima de la ley; por ello, tal sistema no cabe dentro de un sistema democrático en el que el cumplimiento de la ley es la base del sistema y, naturalmente, no puede ser incumplida por una orden ni por el cumplimiento de la misma.

En nuestro ordenamiento no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable por lo que realice. El examen de la legislación correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la OBEDIENCIA LEGAL, ESTO ES, HAY OBLIGACIÓN DE OBEDECER AL SUPERIOR EN RELACIÓN CON TODA ORDEN QUE SE ENCUENTRE DE ACUERDO CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y, CORRELATIVAMENTE HAY OBLIGACIÓN DE DESOBEDECER TODA ORDEN CONTRARIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Por consiguiente, la referencia a la ley contenida en el art. 44.3 del Código Penal Militar no puede entenderse en el sentido de ley formal, pues el principio de jerarquía constitucionalmente admisible es únicamente aquel que se somete no sólo a la Ley sino también al Derecho. En definitiva, no caben en nuestro ordenamiento jurídico -y esto afecta, desde luego, entre otros y a lo que aquí interesa a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil-, mandatos antijurídicos obligatorios, entendiendo por ello cualquier mandato que vaya contra la Ley o el Derecho.

De manera que, por las razones expuestas, cabe afirmar que el sistema establecido en relación con los límites de la obediencia tanto en las Fuerzas Armadas como en la Guardia Civil es el que podemos denominar de obediencia legal, incluyendo en este término toda orden o mandato que sea conforme al ordenamiento jurídico.

SENTENCIA COMPLETA STS–SALA DE LO MILITAR 22-03-2018–OBEDIENCIA DEBIA–NO CUANDO HAY ORDEN INCONSTITUCIONAL

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