Este parece ser el criterio del TS, pues esta última sentencia sigue una línea similar a las anteriores del mismo Alto Tribunal (que podrán ver en documentos relacionados) en el sentido de que, aunque se haya estado muchos años pagando de una forma concreta y aprobando las cuentas y presupuestos anuales, sin atenerse al Título, con la conformidad expresa o tácita de todos los propietarios, lo que se podría considerar como actos propios, eso no impide que llegue un momento de oposición al sistema y entonces es obligación de la Comunidad volver a repartir los gastos a tenor del coeficiente, como establece el art. 9.1 e) LPH. STS GASTOS 6 feb.2014