Interesante resolución del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2011, fijando doctrina jurisprudencial. Esta sentencia resuelve de manera definitiva, por lo menos así parece, la necesidad de que la junta autorice al Presidente de la Comunidad para representar a la misma en juicio, de tal manera que lo indicado en el art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, concediendo la representación legal, carece de eficacia por sí mismo, de la misma forma que sucede con lo dispuesto en el art. 7.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, preceptos que no se han tenido en cuenta, haciéndose una interpretación amplia del art. 14 e) LPH en relación con las facultades de la junta de propietarios contenidas en dicho precepto, entre ellas la de autorizar al Presidente para la acción judicial. ST del TS de 10 de octubre de 2011–Representacion Presidente