El titular del despacho, D. Francisco Jesús Bernal, ha obtenido esta importante sentencia por vía de Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Se trata de una situación de hecho que se está produciendo con mucha frecuencia últimamente: la administración reconoce una prestación, ya sea de desempleo o del ingreso mínimo vital (entre otras), es decir, prestaciones de poco importe mensual a personas en situaciones económicas muy difíciles, y que dicha prestación sólo les ayuda a sobrevivir materialmente por unos meses; y posteriormente, al cabo de 1, 2 o 3 años la administración advierte que ha concedido erróneamente la prestación, por una actuación negligente de los funcionarios, al no cumplirse todos los requisitos legales, y le exige al ciudadano que devuelva el importe recibido, e incluso en ocasiones, con intereses.
En estos casos, la obligación de devolver las prestaciones de desempleo abonadas por error por parte de la administración, constituye una carga excesiva para cualquier ciudadano que la solicita, ya que, por regla general, está sin trabajo y sin percibir cantidad alguna por ningún concepto, es decir, sin ingresos, viviendo en situación de vulnerabilidad.
Esta circunstancia obliga a estudiar la situación, desde una perspectiva constitucional y de protección de derechos fundamentales; Y desde esa perspectiva de protección de los derechos fundamentales, se invoca la jurisprudencia sentada en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic contra Croacia), en la que se dan una serie de notas idénticas a las que se están dando en la actualidad en España:
–El trabajador no ha contribuido de ninguna manera al error de la administración.
–No se cuestiona en ningún momento que haya actuado de mala fe y tampoco había en la resolución del Servicio de Empleo elementos que le pudieran haber hecho sospechar de que existía una irregularidad.
–La administración tardó 2 o 3 años en detectar el error que había cometido, por lo que su actuación no fue apropiada ni coherente.
Así pues, se vulnera su derecho de propiedad del ciudadano, por lo que sería aplicable la doctrina recogida en la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018, que considera vulnerado el derecho de propiedad del trabajador interpretando el art. 1 del Protocolo núm.1 del Convenio para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, del CEDH
Las cantidades que se reclaman por el SEPE como indebidamente percibidas, fueron decididas por un órgano administrativo, y la parte trabajadora no contribuyó en modo alguno a que tal decisión fuera adoptada erróneamente, por lo que el trabajador demandado ha obtenido una “expectativa legítima o razonable” de su derecho a percibir tales cantidades.
La responsabilidad del cobro indebido de las prestaciones fue única y exclusivamente de la autoridad administrativa, que le reconoció el derecho a percibirlas en las resoluciones correspondientes por lo que el trabajador adquirió la creencia o convicción de su derecho a percibir las prestaciones, prestaciones que utilizó simplemente para subsistir, para cubrir sus necesidades básicas exclusivamente.
Si bien es cierto que las autoridades públicas, velando por el interés general, deben corregir los errores cometidos y evitar así un perjuicio al erario público, así como también a los derechos de los ciudadanos que cumplen con los requisitos legales, y los de aquellos a los que se deniega un derecho por no cumplir con los requisitos requeridos para tener acceso al mismo, el TEDH enfatiza en que hay que tener en cuenta las concretas particularidades del caso, ya que “no se trata de la supresión del subsidio de desempleo de la demandante, sino de la obligación que se le impone de reembolsar las prestaciones ya percibidas en virtud de una decisión administrativa”, por lo que consideramos más pertinente aplicar la doctrina según la cual “los errores imputables únicamente a las autoridades del Estado no deben, en principio, subsanarse a expensas de la persona interesada, sobre todo cuando no esté en juego ningún otro interés privado en conflicto”
Se puede afirmar, siguiendo la doctrina del TEDH que las autoridades estatales “han incumplido su obligación de actuar a su debido tiempo y de manera adecuada y coherente”, es decir no han actuado con respeto al principio de buen gobierno.
Insistir en que las cantidades percibidas por los demandados han sido de cuantía modesta, y han sido utilizadas única y exclusivamente para gastos de subsistencia, ya que carecen de otros bienes e ingresos. Por tanto, consideramos que es desproporcionada la injerencia del Estado al requerir el reembolso de las cantidades adeudadas, que trae su razón de ser en un error administrativo no imputable en modo alguno a la persona afectada, por lo que “implica una carga individual excesiva para él” que implica la vulneración del art. 1 del Protocolo.
Además del apoyo en la jurisprudencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos, hemos de traer a colación el art. 110 de la Ley 39/2015 , del Procedimiento Administrativo Común que dispone que ”las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.
Pues bien, en estos casos, los juzgados de los social, suelen dar siempre la razón a la administración, validando el injusto atropello cometido sobre el ciudadano; y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, hasta ahora, venía confirmando las sentencias de los juzgados de lo social, pero en esta ocasión, POR FÍN, LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ VALENCIANO ha aplicado la jurisprudencia alegada, que ya había sido tenida en cuenta en alguna ocasión por el Tribunal Supremo, y da la razón al trabajador y ciudadano vulnerables.
Queremos dar la enhorabuena a la ponente de la sentencia a Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens, y al resto de magistrados integrantes de la sala en esta ocasión (Dª Inmaculada C. Linares Bosch, y Dª Encarnación Lorenzo Hernández) que han dictado esta sentencia; y confiamos en que el alto tribunal siga aplicando esta doctrina y no vuelva a validar los abusos y mal hacer de la administración.
SENTENCIA COMPLETA: RECURSO DE SUPLICACION–SENTENCIA 10-07-24