La sentencia declara que el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo reúne las exigencias previstas en el art.114 de la LJCA, por lo que no puede entenderse justificada la inadmisión del procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, declarando la nulidad del auto impugnado.
Sin embargo, dado el tiempo transcurrido entre la interposición del recurso y la resolución del alto tribunal (casi dos años), puede afirmarse sin miedo a equivocación, que se ha producido una nueva vulneración de los Derechos Fundamentales de la persona, que es irreparable. Hay que seguir peleando para que esto no suceda.
Texto de la sentencia SENTENCIA DE 19-07-2017