La STS 4007/2024 anula un párrafo del art 12.1. del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en concreto el inciso incluido in fine “sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica”.
Dicha condición se incluía en el Reglamento que regula el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española, condicionando la adquisición de la nacionalidad al cumplimiento del requisito de la buena conducta hasta el mismo momento del juramento.
Considera el TS que es una extralimitación normativa en que incurre el Reglamento, al no estar contemplado en el artículo 23 del Código Civil, por lo
que se ha agravado por vía reglamentaria y en contra del principio de reserva de Ley, las condiciones que permiten la adquisición de la nacionalidad española.
Sentencia completa STS 4007–2024 DE 15 DE JULIO SOBRE NACIONALIDAD