Sentencia pionera la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) con respecto a la indemnización por despido improcedente. Los magistrados han decidido obligar a la empresa que despidió a su trabajadora con una indemnización superior a la establecida.
Según la normativa, cuando una empresa despide a un trabajador y no está justificado, es decir, el despido es improcedente, debe abonar una indemnización de 33 días por año hasta un máximo de 24 mensualidades. Aunque si el trabajador lleva trabajando desde antes de febrero de 2012, ese periodo anterior se indemniza con 45 días de salario hasta un máximo de 42 mensualidades.
La indemnización no compensa los daños por la perdida del empleo
La empleada fue contratada en noviembre de 2019 con un contrato indefinido a jornada completa, en la categoría profesional de Operation Manager y un salario anual de 25.000 euros brutos (en la sentencia dice mensual, pero es una errata). Además del salario, se pactó un bonus anual de 1.000 euros brutos dependiendo de los resultados. En marzo de 2020, la empresa le comunicó la extinción del contrato de trabajo por la caída de las ventas, la cancelación de servicios ocasionado por la crisis del coronavirus.
También es importante mencionar, que había una cláusula que, en caso de extinción del contrato de trabajo, no podría trabajar en otro negocio que sea competidor de la empresa.
A pesar de que se trataría de un despido por causas objetivas y cuya indemnización sería de 20 días por año trabajador. La empresa decide abonarle la indemnización máxima de 33 días. De modo que le abonaron de indemnización 941,78 euros, más el finiquito, por lo que recibió un importe total de 2.766,58 euros.
La sentencia se indica que la empresa no cumplió con el preaviso de 15 días, por lo que también debe abonarle esos días en el finiquito.
Carta Social Europea
En primera estancia, el despido se declaró procedente, pero el Tribunal Superior no solo ha dictaminado que es improcedente, sino que basándose en los dispuestos en lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea.
El convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación laboral dice: “Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”.
¿Por qué llega a esta conclusión los magistrados?
Su despido fue el 27 marzo de 2020, dos semanas después de que el Gobierno declarará el estado de alarma. La empresa «justificó» su despido por la bajada de la venta.
Pero el 1 de abril de 2020, la empresa presento un ERTE por fuerza mayor derivada de la situación de emergencia sanitaria, proponiendo una suspensión/ reducción de los contratos de 5 trabajadores de una plantilla de 7 trabajadores.
Los magistrados determinan que la empleada, tras perder su empleo y apuntarse al paro, no pudo solicitar prestación alguna al no cumplir los requisitos de cotización. Y dado que la empresa a los pocos días de su despido incluyo a sus trabajadores en un ERTE, la inclusión de la misma, le hubiera permitido no solo mantener su empleo, sino también cobrar una prestación por desempleo.
Hay que recordar que durante la pandemia, todos los trabajadores tuvieron derecho a cobrar prestación, aunque no cumplieran los requisitos. Es más, se estableció el llamado «contador a 0» por el que no consumirían días de cotización por prestación.
De modo que la empleada estando en ERTE hubiera tenido derecho, según sus alegaciones presentadas, a una prestación de 1.310,10 euros mensuales dada sus circunstancias familiares de un hijo a cargo. Esta prestación la hubiera cobrado hasta el 29 de noviembre de 2020, pues el 30 de noviembre ya encuentra trabajo en otra empresa. De modo que durante ese tiempo dejo de percibir 10.544,90 euros.
Así, los magistrados en la sentencia imponen dos opciones a la empresa: reincorporar a la trabajadora y abonarle los salarios de tramitación o bien abonarle una indemnización de 4.435,08 euros, de los que 941,78 euros ya han sido abonados.
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