EL AUTO RESUELVE QUE DEBE VALORARSE EL INTERÉS DEL MENOR DE FORMA INDIVIDUALIZADA Y QUE NO PUEDE JUSTIFICARSE LA INOCULACIÓN EN EL BENEFICIO SOCIAL QUE PUEDE CONLLEVAR.
Para el juez la solución al desacuerdo entre los progenitores estaba en determinar cuál era la opción más beneficiosa para el menor analizando los aspectos positivos y negativos de inocularle la vacuna. En este sentido, el juez destaca que aún no hay un conocimiento claro de los efectos secundarios y que actualmente, “la situación es mucho menos grave que la que se produjo meses atrás y la gravedad de los síntomas ha disminuido de forma notoria”. En la resolución se hace referencia a que en las últimas semanas las autoridades sanitarias han relajado las restricciones que anteriormente existían, lo cual, para el juez es una “evidencia el debilitamiento de la enfermedad”.
En cuanto al caso concreto, el juez insiste que no existe ningún informe médico que aconseje la vacunación del menor, que además no sufre ninguna patología previa de la que pudiera derivarse, en caso de padecer covid, un mayor riesgo a desarrollar síntomas graves. “No ha sido probado por la parte demandante la necesidad de vacunación del menor, a través de informe médico alguno ni aportando datos que prueben los beneficios de la vacuna en niños del rango de edad del menor”.
Por último, el juez afirma que “no puede justificarse la vacunación de un niño en el beneficio social que pueda conllevar por la menor transmisibilidad”, ya que, además, según deduce el juez de los estudios oficiales aportados por el padre, “la transmisión de los menores es mucho menor que la de los adultos”.
AUTO COMPLETO.AUTO INSTANCIA 4 DE TORRENT–30-03-2022
Buenos días. Aparte de este auto, el de Icod y el de Navalcarnero, ¿tenéis conocimiento de alguno más que se pronuncie a favor del progenitor que no quiere vacunar?
Muchas gracias