No llevar la mascarilla exigida por la empresa no es causa de despido si hay un certificado médico que exime de llevarlo por circunstancias médicas, y sin que pueda ser requerido por el empleador por ser información confidencial. Es la postura tomada por un Juzgado de Oviedo al declarar improcedente el despido de un trabajador por negarse a llevar la mascarilla exigida para hacer un curso de prevención de riesgos laborales. Ahora bien, advierte el juzgado que sí hubiera sido procedente un despido por ineptitud sobrevenida al no haber podido realizar el curso necesario.
Respecto a la desobediencia por negarse a recibir el curso de formación, el juez insiste que no se negó a hacerlo, sino que necesitaría acudir sin mascarilla, ya que consta acreditado que tenía un justificante médico del servicio de alergología que le recomendaba no utilizar mascarilla hasta que fuese examinado definitivamente por el servicio de psiquiatría, al presentar una rinitis alérgica que según el propio trabajador le impedía respirar.
Por ello, el juzgado considera que el hecho de no entregar su justificante a la empresa no puede suponer una desobediencia o una indisciplina en el trabajo, ya que el empresario no está legitimado para solicitar ese tipo de documentación.
En este sentido, la sentencia explica que están en juego los derechos de los trabajadores a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, y la Ley de prevención de riesgos laborales establece que las medidas de vigilancia y control de la salud de los empleados se llevarán a cabo respetando siempre estos derechos y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Al respecto, la normativa establece que solo tendrán acceso a la información médica de carácter al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso de su titular, el trabajador.
Sentencia completa del Juzgado de lo Scoial Nº1 de OviedoST. JUZGADO SOCIAL Nº1 OVIEDO DE 3-06-20201