LA PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR EN ESPAÑA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA CONDICIÓN RESOLUTORIA VÁLIDAMENTE CONSIGNADA EN EL CONTRATO Y, SÍ, POR EL CONTRARIO, DEBE SER CONSIDERADA COMO UNA CAUSA OBJETIVA DE DESPIDO LEGALMENTE ESTABLECIDA.
La pérdida de la autorización para trabajar en España, guarda visos de completa similitud con las causas que se prevén en el artículo 52 ET, en la medida en que imposibilita la continuación del contrato de trabajo del extranjero; sin que, por otra parte, pueda negarse que estamos ante un supuesto en que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa. Y, aunque no existe precisión sobre la cuestión de la posible aplicación de la causa objetiva del apartado a) del art. 52 ET, esa es la causa que ampara la decisión extintiva cuando se produce la pérdida de la autorización para trabajar, al tratarse de una ineptitud sobrevenida, con posterioridad al ingreso en la empresa.
Lo que lleva a la calificación del despido como improcedente y la consiguiente indemnización ante la imposibilidad de readmisión, ya que ésta resulta imposible en supuestos como el que examinamos.
SENTENCIA COMPLETASTS SOCIAL 23-JUNIO-2021DESPIDO TRABAJADOR EXTRANJERO