El titular del Juzgado de 1ª Instancia Nº 23 de Madrid ha dictado resolución denegando la petición de un progenitor para inocular a su hijo. Se fundamenta en la facultad de decisión que la ley concede al hijo menor de edad que ha optado inequívocamente por rehusar la vacunación, la cual no tiene carácter obligatorio. Así se deduce de la previsión contenida en el apartado a) del punto 3 del art. 9 de la Ley de autonomía del pacienteo, toda vez que se ha demostrado que el estado físico y psíquico del menor le permiten hacerse cargo y responsabilizarse de la
situación sin que sea preciso, ante esta evidencia, un dictamen facultativo para evaluar su capacidad para tomar una decisión de notable trascendencia para el mismo como lo es la vacunación del covid-19.
AUTO COMPLETO. AUTO 12-01-2022 MADRID