LA SENTENCIA DECLARA QUE EL GOBIERNO UTILIZÓ DE FORMA ABUSIVA E INAPROPIADA EL ESTADO DE ALARMA «CON CLARA VULNERACIÓN DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS DE LOS ESPAÑOLES».
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Pedro González-Trevijano,
no cuestiona la necesidad de adoptar medidas excepcionales para hacer frente a la gravedad
y extensión de la pandemia sanitaria ocasionada por el COVID-19; medidas que se consideran
necesarias, idóneas y proporcionadas, así como parangonables a las adoptadas en otros
países de nuestro entorno. Lo que se cuestiona es el instrumento jurídico utilizado para ello,
por considerar que algunas de éstas, en cuanto implican la suspensión de derechos
fundamentales, no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, y
habrían justificado la declaración del estado de excepción. Que no se hiciera así violenta la
distinción constitucional entre una y otra situación de crisis, convirtiendo la alarma en un
sucedáneo de la excepción, no sometida a previa autorización parlamentaria.
Por estas razones, se declara la inconstitucionalidad de las medidas previstas en
los apartados 1, 3 y 5 del art. 7 del Real Decreto, que vulneran el derecho fundamental a circular
libremente por todo el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia (art. 19 CE)
y el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1 CE). El Tribunal se limita a constatar que
las constricciones extraordinarias a la libertad de circulación, residencia y reunión, que impuso
el art. 7, aún orientadas a la protección de valores e intereses constitucionalmente relevantes y
ajustadas a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, exceden el alcance
que al estado de alarma reconocen la Constitución y la Ley Orgánica a la que remite su art.
116.1.
Afirma la sentencia que es inherente a la libertad de circulación su irrestricto
despliegue y práctica en las vías o espacios de uso público, para aquellos fines que solo el
titular del derecho puede determinar y sin que tenga que dar razón a la autoridad de los motivos
de su presencia en tales vías. Y estos elementos esenciales del derecho fundamental han
resultado cancelados a través de una medida que impone el confinamiento de toda la población
en la totalidad del territorio nacional, estableciendo que las personas solo podrán circular, y
hacerlo individualmente, para la realización de las actividades expresamente autorizadas por la
norma. La inconstitucionalidad se fundamenta en que estas drásticas medidas han supuesto,
en la práctica, la suspensión del derecho a circular libremente, esto es la cancelación temporal
del ejercicio de este derecho. Y esa suspensión solo está prevista, para determinados derechos
fundamentales, en los casos de declaración de los estados de excepción o de sitio (art. 55.1 C.E.)
STC 14-07-2021TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA