El TJUE nos da la razón.
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de octubre de 2020, Mo / Subdelegación del Gobierno en Toledo, C‑568/19, contesta una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre la interpretación de la Directiva 2008/115/CE relativa al retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
La respuesta da la razón a los que interpretábamos que la directiva comunitaria y la Sentencia Zaizoune (C:2015:260) era compatible -e incluso exigía- seguir aplicando la doctrina del TS.
Esta importantísima sentencia dictada por el Tribunal de Justicia recuerda que las Directivas no pueden utilizarse por los Estados para perjudicar a las personas (en términos jurídicos, el efecto directo de las Directivas no es para soslayar la normativa nacional más favorable cuando el Estado no la ha traspuesto debidamente). De ahí, que si en España existe una normativa de extranjería que conduce a fijar la multa como regla general bajo criterios de proporcionalidad, y reserva la expulsión para la presencia de hechos negativos o motivos agravantes (antecedentes penales o policiales cualificados, sanciones administrativas previas, conductas contra el orden público, etcétera) y añadimos – dado que tal normativa e interpretación fue avalada por el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional– es por lo que no puede España basarse directamente en la Directiva para expulsar o retornar al extranjero con preferencia a la opción de multa, como ha hecho en estos últimos cinco años y con las bendiciones de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por tanto, el Tribunal de Justicia Europeo fija la siguiente doctrina en su contestación:
la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.