La reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2018 (rec.3700/2017) se pronuncia sobre una cuestión de interés casacional en la que existían diferentes criterios de las Salas territoriales y además con tremendo impacto sobre la política de extranjería.
La cuestión a resolver se concretaba en la siguiente:
<<si conforme al régimen jurídico que resulta de aplicación, la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración o si, por el contrario, procede considerar y ponderar las circunstancias concurrentes en la persona del extranjero concernido, a los efectos de concluir en su caso que no constituye una amenaza suficientemente grave y de otorgar en su consecuencia la indicada autorización>>.
O sea, se trataba de determinar cara a conceder un estatuto de permanencia, si podía denegarse por contar el extranjero con cualquier antecedente penal o si por el contrario, era preciso valorar tales antecedentes (primero, por la administración y luego, por la justicia si se impugnaba la denegación) pero con consecuencias negativas solo en caso de que encerrasen amenazas graves para el orden público.
Esta importante sentencia parte de un amplio razonamiento para justificar que se aparta del criterio de la exigencia de motivación pormenorizada y ponderación de antecedentes, aplicada por la STC 201/2016, pues considera el Supremo que esta sentencia constitucional se refiere al caso de sanción de expulsión, distinto del caso de autorización de residencia de larga duración. Para este último, apunta el Supremo que el art. 149.2 f) del Reglamento de Extranjería requiere acompañar a su solicitud el certificado de antecedentes penales.
Finalmente concluye:
En definitiva, de acuerdo con el tenor literal de la Ley y con los razonamientos de la citada sentencia, para el caso de la expulsión de los residentes de larga duración, ha de mantenerse la tesis contraria a hacer derivar de los meros antecedentes penales consecuencias dotadas de automatismo, siendo pertinente una valoración del resto de las circunstancias concurrentes, sin embargo tal valoración no alcanza a aquellos extranjeros que tratan de lograr su condición de residentes de larga duración, resultando proporcionado un mayor rigor en las exigencias y requisitos necesarios para obtener tal condición que para la expulsión del extranjero que ya ostentaba la misma.
Y en consecuencia se cierra
declarando que la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración”.
Con ello, el Supremo cumple su función casacional y acaba con las discrepancias de las Salas y simultáneamente ofrece seguridad jurídica a la administración sobre los criterios de resolución de expedientes de autorización de larga duración.
Sentencia completa STS de 5 JULIO 2018