EL ARRAIGO NO TIENE EFECTOS CUANDO EL MENOR EXTRANJERO CUMPLE LA MAYORÍA DE EDAD E INCUMPLE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPULSIÓN (Sentencia del TS de 3 de julio de 2018)

El Tribunal Supremo declara, como cuestión de interés casacional, que el arraigo familiar o social del extranjero, que llegó a España siendo menor en unión de sus padres y hermanos con los que reside, cede o desaparece si una vez alcanzada la mayoría de edad, el interesado incumple la obligación de abandonar el territorio nacional como consecuencia de la denegación/es de solicitud/es de autorización de residencia en resolución/es administrativas firmes.

La sentencia justifica la posible situación de desigualdad de trato que podría resultar respecto de la situación de un menor de edad en que los menores son objeto de un trato singular, lo que ya, per se, constituye una justificación objetiva y razonable que enerva la desigualdad.

Siguiendo con el argumento de la desigualdad de trato respecto a los menores de edad, es precisamente la rebaja en el cumplimiento de las exigencias cuando se trata de menores lo que justifica que su situación no sea enteramente equiparable con la de los mayores de edad.

La sentencia declara de forma rotunda que no puede sostenerse una situación de arraigo, basada en la estancia prolongada en territorio español, de un extranjero que se mantiene en España vulnerando decisiones firmes que conllevan la obligación de abandonar el país.

Por último, se confirma también la adecuación de la sentencia de instancia en cuanto a que, tratándose de una persona mayor de edad, la simple convivencia en el mismo domicilio con sus padres y hermanos, también en situación de irregularidad, no justifica, por sí sola, la excepción al mandato de salida por razones de vida familiar

Sentencia completa: STS de 3 de JULIO 2018

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