SENTENCIA DEL T.S DEL 6-11-2024 ESTABLECE QUE LA MERA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD POR PARTE DEL INTERESADO DE SOLICITAR ASILO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN O DEVOLUCIÓN

El Tribunal Supremo admite el recurso interpuesto y anula la resolución que acordó la devolución del recurrente después de que hubiera solicitado la protección internacional. Se discute en el pleito los efectos del simple anuncio de la voluntad de solicitar asilo en España en relación con el procedimiento de expulsión o devolución.

Establece el Tribunal que, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, la expresión del deseo de solicitar protección internacional, aunque se realice ante los funcionarios que entren en primer lugar en contacto con personas que busquen protección internacional, en particular aquellos que lleven a cabo labores de vigilancia de las fronteras terrestres o que realicen controles fronterizos -como en este caso- se equipara a los efectos de gozar de los derechos contemplados en la Directiva a la formal presentación de la solicitud de protección internacional, lo que implica que la suspensión del procedimiento de expulsión o devolución se produce desde que se manifieste la intención de solicitar asilo ante autoridades públicas, aunque no sean los competentes para tramitar el procedimiento.

En el fundamento de derecho sexto, se afirma:

En definitiva, la Directiva parte de un principio antiformalista y anuda las garantías derivadas de la petición de protección internacional -como es la suspensión del procedimiento de expulsión- al mero hecho de que esa voluntad se ponga de manifiesto ante determinadas autoridades, aunque no sean las competentes para su tramitación, como singularmente acontece cuando se anuncia la voluntad de solicitar dicha protección ante policías o guardias de frontera

Por ello hemos de dar razón al recurrente de que la mera manifestación de voluntad por parte del interesado de solicitar protección internacional ante policías o guardias de frontera impide que se dicte una orden de devolución.

La respuesta a la CUESTIÓN CASACIONAL debe ser positiva, en el sentido de que la suspensión del procedimiento de expulsión debe producirse desde que se manifieste la intención de solicitar protección internacional ante autoridades públicas, tales como policía, guardias de fronteras, autoridades de inmigración y personal de los centros de internamiento, aunque no sean las competentes para tramitar el procedimiento.

SENTENCIA COMPLETA–STS 06-11-2024 SOBRE MANIFESTACION SOLICITANDO ASILO

 

 

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