AUTO DE LA A.P. DE VALENCIA DE 5/09/2024 DEJANDO SIN EFECTO EL INTERNAMIENTO EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS DE VALENCIA DE UN CIUDADANO EXTRANJERO DE UN PAÍS MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA.

Resolución ganada por el titular del despacho, D. Francisco Jesús Bernal. El Juzgado de Instrucción Nº19 de Valencia dictó auto de fecha 20 de julio de 2024 por el que se acordaba el internamiento de un nacional rumano. Frente a dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación que ha sido resuelto favorablemente por la Audiencia Provincial de Valencia (sección tercera) fundamentándose en que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, NO prevé la posibilidad de internamiento de un ciudadano extranjero de un país miembro de la Unión Europea, para la efectividad de la orden de expulsión del territorio nacional español.

Sin embargo, el auto no entró a resolver una cuestión importantísima también planteada, y que hasta ahora no ha sido clarificada por vía judicial. Se planteó la VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD del artículo 17 de la constitución, por inadecuada aplicación del artículo 62,2 de la ley de extranjería, que establece: El internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días, y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente.

Consideramos que se ha producido una vulneración del derecho a la libertad por cuanto que el ciudadano rumano ya estuvo internado en el CIE por la misma causa durante 42 días, hasta su expulsión desde el aeropuerto de Madrid “Adolfo Srez”. Posteriormente, se le detuvo nuevamente por haber quebrantado la prohibición de entrada, con la finalidad de proceder a su devolución a su país de origen, y se le ingresó otra vez en el CIE.

De la ley se desprende claramente que la devolución por quebrantamiento de una prohibición de entrada en España, es como una segunda fase del procedimiento de expulsión del que trae origen, y está sometido a las mismas reglas de la expulsión, y en consecuencia a las mismas prohibiciones, entre las que se encuentra que NO puede acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente. Por ello entendemos que se ha producido una clarísima vulneración del derecho a la libertad, al haberse decretad el internamiento por dos veces en al misma causa.

AUTO COMPLETO AUTO DE 05-09-2024 INTERNAMIENTO NACIONAL COMUNITARIO

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