La titular del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Icod de los Vinos, en Canarias, desestima la petición del padre de que fuera autorizada la vacunación judicialmente y le da a la madre un plazo de dos años para decidir.
Se ampara en el «principio de prudencia» y en que en el caso de los menores «hay más riesgos que beneficios». La magistrada considera acreditado que «los menores de edad apenas sufren consecuencias del covid», en función de los informes presentados por la madre. Se trata de un informe del Instituto Carlos III y otro privado, encargado por la madre al doctor en Ciencias Químicas Sergio Pérez Olivero. Ambos informes van en la línea del escaso impacto que tiene la Covid-19 en la mortalidad e ingresos en UCI de los menores de 19 años.
Además, afirma que «es imposible poner en un balanza» los efectos adversos a medio y largo plazo «porque son desconocidos» y ha puesto como ejemplo cuadros de encefalitis tras la vacuna de la viruela en 1975 o a las víctimas de la talidomida.
Asimismo, apunta que en el caso de la vacuna contra la Covid-19 se han documentado casos de miocarditis y pericarditis y resalta que las vacunas no están aprobadas sino que cuentan con una autorización provisional de emergencia.
Sobre la solidaridad colectiva que supone la vacunación de los menores, la juez sostiene que es «éticamente dudoso» que sirva para proteger a mayores y personas vulnerables dado que hay otros mecanismos «eficaces» como el uso de la mascarilla.
En la sentencia se apunta también que las vacunas no inmunizan frente al virus y «ninguna evita el contagio ni impide la transmisión». En esta línea, el auto afirma que «hace un año, no se había comenzado con la campaña de vacunación del covid en España, y sin embargo, ahora, tras casi un año suministrándose dicha vacuna, y con una alta tasa de vacunación que ronda el 80%, los datos de contagio no son mejores».
RESOLUCIÓN: AUTO CANARIAS DESESTIMACIÓN AUTORIZACIÓN 10-12-21