El 8 de abril de 2021, el Tribunal de Familia de Weimar dictaminó en un procedimiento sumario (Ref.: 9 F 148/21) que se prohíbe a dos colegios de Weimar, con efecto inmediato, essigir a los alumnos que lleven tapabocas de cualquier tipo (especialmente mascarillas cualificadas como las FFP2), que cumplan con las distancias mínimas de la AHA y/o que participen en las pruebas rápidas del SARS-CoV-2. Al mismo tiempo, el tribunal determinó que la enseñanza en el aula debe mantenerse ( aquí la sentencia completa[en alemán] que incluye tres dictámenes periciales).
Por primera vez se han presentado pruebas ante un tribunal alemán sobre la razonabilidad y necesidad científica de las medidas anti-coronavirus prescritas. Los peritos fueron la higienista Prof. Dra. médica Ines Kappstein, el sicólogo Prof. Dr. Christof Kuhbandner y la bióloga Prof. Dra. Ulrike Kämmerer.
El procedimiento judicial es uno de los denominados procedimientos de protección de menores, de conformidad con el artículo 1666, apartados 1 y 4, del Código Civil alemán (BGB), que una madre había iniciado para sus dos hijos, de 14 y 8 años de edad respectivamente, ante el Juzgado de Primera Istancia de Familia. Había argumentado que sus hijos estaban siendo perjudicados física, sicológica y educativamente, sin que esto se viera contrarrestado por ningún beneficio para los niños o terceros. Esto violaría al mismo tiempo numerosos derechos de los niños y de los padres en virtud de la ley, la costitución y los convenios internacionales.
El procedimiento de conformidad con el artículo 1666 del Código Civil puede iniciarse de oficio tanto a propuesta de cualquier persona como sin que lo proponga nadie, si el tribunal considera necesaria la intervención por razones de bienestar del menor, artículo 1697a del Código Civil.
Tras essaminar la situación de hecho y de derecho y evaluar los dictámenes periciales, el Tribunal de Familia de Weimar ha llegado a la conclusión de que las medidas ahora prohibidas por la sentencia representan ahora mismo un peligro para el bienestar mental, físico o sicológico del menor, hasta el punto de que, si siguen desarrollándose sin intervención, puede preverse con casi total seguridad un daño considerable. El juez determina que:
«Ese riesgo está presente aquí. Pues los niños no sólo ven peligrar su bienestar mental, físico y sicológico, en particular, por la obligación de llevar mascarillas durante el horario escolar y mantener la distancia entre ellos y con otras personas, sino que además ya se ven perjudicados en la actualidad. Al mismo tiempo, esto viola numerosos derechos de los niños y sus padres en virtud de la ley, la costitución y los convenios internacionales. Esto se aplica, en particular, al derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la integridad física del artículo 2 de la Ley Fundamental, así como al derecho del artículo 6 de la Ley Fundamental a la crianza y al cuidado por parte de los padres (también en lo que respecta a las medidas de atención sanitaria y a los «objetos» que deben llevar los niños)…»
Con su sentencia, el juez confirma la apreciación de la madre:
«Los niños se ven perjudicados física, sicológica y pedagógicamente y se vulneran sus derechos, sin que ello se vea contrarrestado por ningún beneficio para los propios niños o terceros.»
Según la condena del tribunal, los administradores de la escuela, los profesores y otras personas no podían invocar las disposiciones de la ley estatal en las que se basaban las medidas porque eran incostitucionales y, por tanto, nulas. La razón: que violan el principio de proporcionalidad arraigado en el Estado de Derecho (artículos 20 y 28 de la Ley Fundamental). Dice el juez que
«según este principio, que también se denomina prohibición de la desmesura, las medidas destinadas a alcanzar un fin legítimo deben ser adecuadas, necesarias y proporcionadas en sentido estricto, es decir, cuando se ponderan las ventajas y los inconvenientes que se obtienen. Las medidas que no se basan en pruebas, en contra de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la DSG, son ya inadecuadas para alcanzar el fin fundamentalmente legítimo que se persigue con ellas, evitar la sobrecarga del sistema sanitario o reducir la incidencia de la infección por el virus del SARS-CoV- 2. Sin embargo, en cualquier caso, son desproporcionadas en el sentido estricto del término, porque las considerables desventajas/daños colaterales que causan no se ven compensadas por ningún beneficio discernible para los propios niños o terceros».
Y el juez aclara que:
«No obstante, debe señalarse que no son los interesados quienes tendrían que justificar la incostitucionalidad de las invasiones de sus derechos, sino que, a la inversa, el Estado Libre de Turingia, que invade los derechos de los interesados con sus disposiciones de Derecho estatal, tendría que demostrar con las pruebas científicas necesarias que las medidas que prescribe son adecuadas para alcanzar los fines previstos y que son, en su caso, proporcionadas. Esto no se ha hecho hasta la fecha».
1. Inutilidad del uso de mascarillas y del cumplimiento de las normas de distancia, tanto para los propios niños como para terceros
Para convencer al tribunal, la esperta Profesora Kappstein, después de evaluar toda la situación de los datos internacionales sobre el tema de las mascarillas, declaró que la eficacia de las mascarillas para las personas sanas en público no está respaldada por pruebas científicas. En el veredicto se dice:
«Asimismo, la ‘protección a estraños’ y la ‘trasmisión inadvertida’, con las que el RKI justificó su ‘reevaluación’, no están respaldadas por hechos científicos. La plausibilidad, las estimaciones matemáticas y las valoraciones subjetivas de los artículos de opinión no pueden sustituir a las investigaciones clínico-epidemiológicas basadas en la población. Los estudios esperimentales sobre el rendimiento de filtrado de las mascarillas y las estimaciones matemáticas no son adecuados para demostrar la eficacia en la vida real. Aunque las autoridades sanitarias internacionales abogan por el uso de mascarillas en los espacios públicos, también afirman que no hay pruebas de ello en los estudios científicos. Por el contrario, todas las pruebas científicas disponibles actualmente sugieren que las mascarillas no tienen ningún efecto sobre la incidencia de la infección. Todas las publicaciones que se citan como prueba de la eficacia de las mascarillas en los espacios públicos no permiten llegar a esta conclusión. Esto también se aplica al llamado estudio de Jena, como la esperta esplica detalladamente en el dictamen pericial. Esto se debe a que el estudio de Jena -como la gran mayoría de los otros estudios, un estudio de estimación o modelización puramente matemática basado en supuestos teóricos sin un rastreo de contactos reales, y con autores del ámbito de la macroeconomía sin conocimientos epidemiológicos- no tiene en cuenta, como esplica detalladamente la esperta, la circustancia epidemiológica decisiva de que los niveles de infección ya disminuyeron significativamente antes de la introducción de las mascarillas obligatorias en Jena el 6 de abril de 2020 (unas tres semanas más tarde en toda Alemania) y que ya no había ninguna incidencia relevante de infección en Jena a finales de marzo del 2020.»
Las mascarillas no sólo son inútiles, sino también peligrosas, juzga el tribunal:
«Toda mascarilla, como afirma además la esperta pericial, debe llevarse correctamente como requisito inicial para que sea efectiva. Las mascarillas pueden convertirse en un riesgo de contaminación si se tocan. Sin embargo, por un lado, la población no las lleva correctamente y, por otro, se tocan muy a menudo con las manos. Esto también se puede ver con los políticos que se ven en la televisión. No se ha enseñado a la población a utilizar correctamente las mascarillas, no se ha esplicado cómo hay que lavarse las manos para su uso ni cómo desinferctarlas eficazmente. Tampoco se le esplicó por qué es importante la higiene de las manos ni que hay que tener cuidado de no tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos. A la población se la dejó prácticamente sola con las mascarillas. El riesgo de infección no sólo no se reduce con el uso de las mascarillas, sino que se incrementa con la manipulación incorrecta de las mismas. En su peritaje, la esperta lo espone detalladamente, así como el hecho de por qué razones es «poco realista» lograr el manejo adecuado de las mascarillas por parte de la población.»
La sentencia continúa diciendo que
«la transmisión del SARS-CoV-2 por «aerosoles», es decir, a través del aire, es médicamente inverosímil y científicamente no probada. Se trata de una hipótesis basada principalmente en los físicos de los aerosoles, que, según la esperta, son incapaces de evaluar las correlaciones médicas desde su campo de esperiencia, como es comprensible. La teoría de los «aerosoles» es estremadamente perjudicial para la convivencia humana y lleva a que la gente ya no pueda sentirse segura en ningún espacio interior, y algunos incluso temen el contagio de los «aerosoles» en el esterior de los edificios. Junto con la trasmisión «inadvertida», la teoría del «aerosol» lleva a ver un riesgo de infección en todos los seres humanos.
Los cambios en la política de mascarillas, primero las de tela en 2020, y luego desde principios de 2021 las OP o las FFP2, carecen de una línea clara. Aunque las mascarillas OP y las mascarillas FFP son ambas mascarillas médicas, tienen funciones diferentes y, por tanto, no son intercambiables. O bien los propios políticos que tomaron estas decisiones no entendieron qué tipo de mascarillas son las adecuadas, o bien no les interesa mas que el valor simbólico de la mascarilla. Desde el punto de vista de la esperta, las decisiones de los políticos sobre las mascarillas no son comprensibles y, por decirlo suavemente, pueden calificarse de inverosímiles.
La esperta señala además que no hay estudios científicos sobre el distanciamiento fuera de los lugares de atención médica a pacientes. En resumen, en su opinión, y a la convicción del tribunal, sólo se pueden establecer las siguientes reglas:
1. Mantener una distancia de aproximadamente 1,5 m (1 – 2 m) en caso de contactos vis a vis, si una de las dos personas tiene síntomas de resfriado, puede describirse como una medida razonable. Sin embargo, no está probado en un sentido científico; sólo hay indicios o se puede calificar de medida eficaz plausible para proteger contra el contacto con patógenos a través de las gotas de secreción respiratoria si la persona en contacto tiene signos de resfriado. En cambio, una distancia «a la redonda» no sirve para protegerse cuando la persona de contacto está resfriada.
2. Mantener una distancia a la redonda o sólo una distancia de vis a vis de aproximadamente 1,5 m (1 – 2 m) si ninguna de las personas presentes tiene signos de resfriado no está respaldado por datos científicos. Sin embargo, esto perjudica gravemente la convivencia de las personas y, en particular, el contacto despreocupado entre los niños, sin ningún beneficio aparente en términos de protección contra las infecciones.
3. Los contactos estrechos, es decir, a menos de 1,5 m, entre alumnos o entre profesores y alumnos o entre compañeros de trabajo, etc., no suponen un riesgo aunque una de las dos personas en contacto tenga signos de resfriado, porque la duración de estos contactos en la escuela o incluso entre adultos en algún lugar público es demasiado corta para que se produzca la transmisión de gotas. Así lo demuestran también los estudios hechos en las casas, porque a pesar de vivir en estrecho contacto de piel y mucosas, pocos miembros del hogar enferman cuando uno de ellos tiene una infección respiratoria.»
ARTICULO COMPLETO. https://contraelencierro.blogspot.com/2021/04/sensacional-sentecia-judicial-en-weimar.html