NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RAZÓN DE RESIDENCIA: IMPOSIBILIDAD DE APORTAR TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

En el caso examinado por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo, se estudia la posibilidad de obtener la nacionalidad española por parte de un militar argelino que entró en España en el año 1998 en un helicóptero militar huyendo de su país. No se le concedió el derecho de asilo, ni la condición de refugiado, sino que se decidió no proceder a su devolución a su país de origen mientras subsistieran las especiales circunstancias que concurrían en este supuesto. A partir de su entrada en España, este ciudadano argelino estableció su residencia en Ibiza, donde se empadronó. Obtuvo permiso de residencia desde el 3 de febrero de 1999, el cual, se convirtió en permanente desde el 6 de mayo de 2004, habiendo sido sucesivamente renovado. Además, cuenta con más de 16 años de cotización a la Seguridad Social, prestando sus servicios en una empresa turística y en la Cruz Roja de Ibiza.

¿Por qué se le deniega inicialmente la nacionalidad española?
Las resoluciones administrativas impugnadas en la instancia habían denegado la concesión de la nacionalidad española debido a que no se habían aportado a la tramitación del expediente el certificado de nacimiento de su país de origen debidamente legalizado, el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, y el Pasaporte de su nacionalidad. Por lo tanto, la cuestión que se plantea es “determinar qué incidencia tiene en la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia la falta de aportación del certificado de antecedentes penales del país de origen, y, en su caso, del certificado de nacimiento, debidamente legalizados, y si, reconociéndose la existencia de dificultades notables por parte del interesado para la obtención de dichos certificados, su falta de aportación puede determinar sin más la denegación de la solicitud de concesión de la nacionalidad española”.

¿Cuál es la posición del Tribunal Supremo al respecto?
El Tribunal Supremo considera que la existencia de dificultades a la hora de obtener los certificados no aportados, junto a las circunstancias que concurren en el caso analizado (buena conducta e integración en España), son circunstancias que, consideradas en su conjunto, deben permitir al interesado obtener la nacionalidad por residencia. En palabras del Tribunal: “(…) nuestra respuesta ha de ser que la circunstancia expuesta en la cuestión suscitada por el ATS de admisión, consistente en la imposibilidad de aportación de la documentación expresada (certificado de nacimiento legalizado y certificado de antecedentes penales, del país de origen), no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad, puestas de manifiesto por el mismo, o aportadas de oficio por la Administración, con la finalidad —que es lo esencial— de poder justificar «buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española»”.
Con esta aclaración el Tribunal Supremo pone de manifiesto que, en supuestos como en el que nos ocupa, es requisito imprescindible probar por parte del interesado una buena conducta que, a su vez, evidencie la integración del extranjero en la sociedad española. Y cita la STS de 30 de septiembre de 2008, la cual enjuicia un caso similar al estudiado en el que el interesado no pudo aportar el certificado de antecedentes penales: “Pues bien, es claro que en este caso no se aportó el certificado de antecedentes penales del país de origen. Pero ello no implica que la solicitud de concesión de la nacionalidad española hubiera de ser denegada, pues no le falta razón a la sentencia impugnada cuando observa que el art. 221 del Reglamento del Registro Civil no configura dicho requisito como insoslayable, sino que usa la expresión «si es posible». Esto significa que, cuando consta la existencia de dificultades notables -y no imputables a desidia del interesado- para la obtención de dicho certificado, la Administración española puede prescindir del mismo. (…) Dado que la solicitante había acreditado su buena conducta cívica por este último medio y dado, asimismo, que el Consulado de Marruecos no expedía el certificado por razones ajenas a la diligencia de la solicitante, la ponderación de las circunstancias hecha por el tribunal a quo debe reputarse correcta: la buena conducta cívica debía tenerse por acreditada aun en ausencia del certificado de antecedentes penales del país de origen”.

Además, la Sala invoca la STS de 26 de enero de 2016, mediante la cual, además de reiterar la doctrina anteriormente expuesta, recuerda que la aportación del certificado de antecedentes penales no es un requisito legal tasado en el Código Civil para acreditar un buen comportamiento cívico. En cuanto a la carga probatoria el Tribunal Supremo disipa cualquier género de dudas:
“Podrá ser o no acertada la conclusión alcanzada por el Tribunal «a quo» sobre la suficiencia de la prueba, pero lo que no puede sostenerse es que invierte la carga probatoria. (…) Ante las dificultades del solicitante de la nacionalidad de obtener el certificado de antecedentes penales en su país de origen debidamente legalizado, la Sala de instancia valora las circunstancias personales concurrentes, descritas en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, llegando a una conclusión que en modo alguno puede sostenerse que se aparte de una valoración ilógica o arbitraria de la prueba, tesis sustentada por la Abogacía del Estado con base en una hipótesis carente de una mínima justificación».

Así pues, se vuelve a reiterar el criterio fijado en otros pronunciamientos, y resuelve que en materia de extranjería la falta de aportación de documentación requerida no debe traducirse en una denegación de las solicitudes de nacionalidad por razón de residencia. El Supremo es claro: debe primar la ponderación global de todas las circunstancias, tanto personales como de cualquier otra índole, a fin de demostrar una buena conducta cívica y la integración social del interesado.

SENTENCIA. STS 07-07-2020 NACIONALIDAD

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