Sentencia del Juzgado de lo Penal Nº2 de Vitoria, que absuelve al acusado del delito de desobediencia grave a la autoridad:… los agentes de la Ertzaintza, tras incumplir el acusado nuevamente la obligación de estar en su domicilio salvo causas justificadas y expresamente previstas en el Real Decreto 463/2020, le advirtieron o informaron que por reiteración y si cometía esa conducta en el futuro podría incurrir en un delito de
desobediencia. Sin embargo, ni así, la posterior actuación del acusado llevada a cabo el día 13 de abril de 2020 puede incardinarse en el delito de desobediencia objeto de acusación, ya que no parece razonable que un agente de policía esté investido de autoridad o legitimidad para realizar este tipo de requerimientos o advertencias «prospectivas o a futuro».
Así y sirviendo como ejemplo el ámbito de la seguridad vial, si un agente de la Ertzaintza sorprende al conductor de un vehículo conduciendo sin hacer uso del cinturón de seguridad o a una velocidad superior a la
reglamentariamente permitida (pero sin traspasar, obviamente, los límites del artículo 379.1 del Código Penal), podrá imponer la correspondiente sanción administrativa, pero no podrá advertirle de que si vuelve a incurrir
en tales conductas en un futuro cometerá un delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal. Por todo lo expuesto anteriormente procede el dictado de una sentencia absolutoria.