EL TJUE RESPALDA EL «DERECHO AL OLVIDO» DEFENDIDO POR ESPAÑA ANTE GOOGLE

Sentencia histórica (e inesperada) a favor del «derecho al olvido» y golpe a Google. El mayor buscador del mundo deberá obtenerse de exhibir en sus resultados de búsquedas los datos personales de una persona que se considera afectada por la difusión de tales informaciones, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada este martes.

Según esa sentencia, dictada a petición de la Audiencia Nacional española, Google o cualquier otro buscador está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona, si el afectado lo solicita.

De esta manera, el TJUE clarifica que esa obligación puede existir también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esas páginas web donde han sido publicadas e incluso aunque la publicación en dichas páginas hubiera sido en sí misma lícita.

La sentencia resuelve la demanda de Mario Costeja que aparecía en internet en una noticia de «La Vanguardia» vinculado a un embargo de la seguridad social, que ya había sido resuelto y liquidado. La aparición de esa noticia –cierta-le causaba un daño grave a su reputación.

Esta sentencia, que supone un paso importante para que los ciudadanos tengan la posibilidad de borrar sus datos personales en internet, podrá sentar un precedente para regular las relaciones entre los usuarios y las compañías de internet. «Si a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse», ha señalado la Corte con sede en Luxemburgo en un comunicado.

En su sentencia de este martes, el TJUE concluye que «el gestor de un motor de búsqueda en internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros» y, por tanto, debe respetar la directiva comunitaria sobre protección de datos.

En ese sentido, se recoge que las personas tendrán derecho a solicitar directamente del motor de búsqueda, que deberá entonces examinar debidamente si son fundadas, con las condiciones establecidas en la directiva de protección de datos, «la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación». En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de los Tribunales para llevar a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia.  Con todo, este fallo admite que en cada caso se tendrá que examinar «si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre».

SENTENCIA COMPLETA sentenciagoogle

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